Ernesto Villanueva
“Los usos y costumbres han generado que la Credencial para Votar que expide el instituto Nacional Electoral (INE) haga las veces en la práctica de identificación tolerada ante la ausencia de una oficial, pero con dos grandes problemas”. Foto: INE/Cuartoscuro
El derecho a la identidad es una prerrogativa fundamental de las personas físicas que en México, y en muchos países, sigue siendo una asignatura pendiente en pleno siglo XXI. En el caso mexicano la identidad oficial de las personas existe en la lógica del absurdo por medidas remediales a pesar de contar con una ley aplicable. En efecto, el artículo 104 de la Ley General de Población dispone que: “La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular”. Ese documento, empero, no existe en los hechos. Los usos y costumbres han generado que la Credencial para Votar que expide el instituto Nacional Electoral (INE) haga las veces en la práctica de identificación tolerada ante la ausencia de una oficial, pero con dos grandes problemas: a) La Credencial del INE no tiene como finalidad constitucional ni legal cumplir con las funciones de identidad de l@s mexican@s, sino su propósito es ejercer el voto en las mejores condiciones para evitar que se voten dos veces, voten personas fallecidas y otras trampas, con los datos de confiabilidad de ese instrumento, pero destinada a una labor estrictamente electoral; b) La Credencial del INE deja fuera a los menores de edad y a los extranjeros con residencia legal en México porque no tienen, entre otras cosas, el derecho a votar y ser votad@s a cargos de elección popular.
La generación de la Cédula de Identidad Ciudadana no es una ocurrencia, sino un mandato legal vigente. Y no se ha materializado en el pasado por atendibles diferencias de percepción y de criterio sobre el buen uso de los datos de l@s mexican@s por el Gobierno, en particular por la @SEGOB_mx, la cual tiene la atribución de expedir la Cédula de referencia, de acuerdo al artículo 97 de la Ley General de Población que califica esa labor como “servicio de interés público”, en razón de que hace efectivo un derecho humano, como lo es el de la identidad de las personas.
En su oportunidad muchos (incluido yo) estuvimos de acuerdo en que no hubiera en el pasado una aplicación a rajatabla de la ley en la época del Gobierno policiaco de Felipe Calderón por las dudas fundadas de un uso impropio de los datos de la población, de ahí que ganó la partida en ese debate que fuera el INE por su composición colegiada el que mantuviera- de manera transitoria y remedial- esa labor. Hoy esa discusión se encuentra en la agenda pública de nueva cuenta en una circunstancia que se antoja distinta donde, empero, la Dirección General del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación debería ser objeto de una reforma normativa para integrar un órgano colegiado independiente y honorario para vigilar el uso de esa base de datos única y exclusivamente para los fines puntuales establecidos en la ley.
Se ha sabido que el INE no ha proporcionado los datos que obra en sus archivos a @SEGOB_mx aduciendo razones legales que pueden ser atendibles, pero donde también convergen razonamientos políticos: a) La mayor parte del presupuesto del INE está dirigido al Registro Nacional Electoral que tiene una altísima burocracia. A mayor manejo de presupuesto mayor poder burocrático se entiende; b) La inmensa mayoría de quienes se inscriben en el Registro del INE no lo hace por su civismo y su convicción de ir a votar, sino por el pragmatismo de tener una identificación que permita interactuar en la sociedad, habida cuenta que es más fácil y no tiene costo que el pasaporte que es, en estricto sentido, el único instrumento de identificación, pero por su propia naturaleza no está al alcance económico de las personas; y c) Con la creación prevista en la Ley de la Cédula de Identidad dejaría de tener sentido la Credencial para votar y muchas otras identificaciones y padrones cuya confiabilidad y validez está en predicamento. Ese hecho afectaría, por supuesto, el espíritu de cuerpo del INE y sus funciones meta legales para ajustarse sólo a las que establece la Constitución y la ley como siempre debió haber sido.
La inscripción en el Registro Nacional y contar con la Cédula de identidad es una obligación de l@s mexicano@s, como dispone el artículo 98 de la Ley General de Población y no es potestativo como en el caso de la Credencial para Votar, que- valga reiterarlo- no ha tenido ni tiene la finalidad de servir de instrumento de identidad de la sociedad. Debe actuarse en consecuencia: a) Darle a la Dirección del Registro de Población las seguridades que hoy no tiene de cara a la percepción pública y b) Que el INE anteponga el interés público y el mandato de la ley sobre su propio interés institucional que no es el de la sociedad en su conjunto.
Artículo 97.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación. Artículo adicionado DOF 22-07-1992 Artículo 98.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.
MSN MÉXICO.