Tampoco la hecha a particulares; debe respeto la libertad de expresión.
Puebla, Pue.- Al analizar la libertad de expresión, ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia concluyeron que el umbral de critica periodística a un funcionario público debe ser mayor que la de un particular , no causa daño moral alguno y queda exenta de sanciones.
El Constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega informó que en una de las jornadas de derechos humanos que se transmitió de manera virtual por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dieron a conocer tres criterios o tesis emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación al tema “La libertad de expresión y el ejercicio del periodismo”.
Comentó en entrevista el jurista Tejeda,, que en un amparo en revisión que conoció la citada Primera Sala, cuyos antecedentes del documento consistían en que un Presidente Municipal se dolía en contra de un periódico de su localidad, por haber hablado mal de él en cuanto a su vida sexual, se concluyó lo siguiente:
´´El umbral de crítica periodística debe ser mayor para los Funcionarios Públicos o personajes de la vida pública, en relación a un simple particular, por el hecho de que los primeros son representantes populares y es de interés general que el pueblo que votó por ellos conozca de los diversos aspectos de su vida´´, razón por la cual se le absolvió al periódico de sus criticas periodísticas emitidas.
En un segundo caso la Suprema Corte también, en amparo directo determinó que en el caso de que surja un conflicto entre dos empresas periodísticas, como fueron el periódico La Jornada y la revista “Letras Libres”, cuando esta última le imputaba al periódico de una publicación en que señalaba la ideología socialista que decía tiene La Jornada, y el apoyo al juez español Baltazar Garzón, la Corte señaló que como dichas empresas se encuentran en un estado de igualdad en la expresión de su crítica periodística, no era posible señalar que la revista Letras Libres había provocado un daño moral al periódico: y en consecuencia absolvió a la revista de supuesta reparación de daño moral.
Tejeda Ortega explicó que en una acción de inconstitucionalidad que conoció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluyó señalando que el concepto Periodista no solamente se refiere a quien ejerce dicha profesión con un título profesional y en forma permanente, sino también a aquellas personas que sin dicho título y en forma esporádica dedican parte de su vida a la libertad de expresión y al derecho a la información.
Esto porque en diversas instancias de Gobierno, como es en Palacio Nacional (en Las mañaneras) se requiere a los periodistas que tengan la acreditación correspondiente, o un permiso dado por el propio gobierno, lo que vulnera el ejercicio libre del periodismo.
Por último se dio a conocer que en el Estado de Puebla existe una iniciativa de ley que pretende sancionar penalmente a aquellos periodistas que divulguen ´´noticias falsas´´; advirtiendo que el periodista en las muchas de las veces solamente acude a sus fuentes de información, pero no puede constatar en algunos casos la veracidad de los hechos comunicados, lo que origina que esta propuesta legislativa poblana, a final de cuentas. vulnere la libertad de expresión.
Se pusieron ejemplos de casos en que al periodista nacional Sergio Aguayo se le sentenció al pago de una indemnización moral al ex Gobernador Moreira, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS, por haber señalado Sergio que el ex Gobernador Moreira, era un corrupto; y de igual manera el caso de Carmen Aristegui quien fue despedida de la empresa MVS, por haber dado a conocer el caso corrupto de la “Casa Blanca”, imputable al ex Presidente Enrique Peña Nieto.