{"id":4144,"date":"2020-06-04T14:31:15","date_gmt":"2020-06-04T20:31:15","guid":{"rendered":"http:\/\/grillotamaulipeco.com\/?p=4144"},"modified":"2020-06-04T14:31:17","modified_gmt":"2020-06-04T20:31:17","slug":"sin-sanciones-la-critica-periodistica-a-funcionarios-publicos-scjn","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grillotamaulipeco.com\/index.php\/2020\/06\/04\/sin-sanciones-la-critica-periodistica-a-funcionarios-publicos-scjn\/","title":{"rendered":"Sin sanciones la cr\u00edtica period\u00edstica a funcionarios p\u00fablicos: SCJN"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Tampoco la hecha a particulares; debe respeto la libertad de expresi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Puebla, Pue.- Al analizar la libertad de expresi\u00f3n, ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia concluyeron que el umbral de critica period\u00edstica a un funcionario p\u00fablico debe ser mayor que la de un particular , no causa da\u00f1o moral alguno y queda exenta de sanciones.<br>El Constitucionalista poblano Miguel \u00c1ngel Tejeda Ortega inform\u00f3 que en una de las jornadas de derechos humanos que se transmiti\u00f3 de manera virtual por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, se dieron a conocer tres criterios o tesis emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en relaci\u00f3n al tema \u201cLa libertad de expresi\u00f3n y el ejercicio del periodismo\u201d.<br>Coment\u00f3 en entrevista el jurista Tejeda,, que en un amparo en revisi\u00f3n que conoci\u00f3 la citada Primera Sala, cuyos antecedentes del documento consist\u00edan en que un Presidente Municipal se dol\u00eda en contra de un peri\u00f3dico de su localidad, por haber hablado mal de \u00e9l en cuanto a su vida sexual, se concluy\u00f3 lo siguiente:<br>\u00b4\u00b4El umbral de cr\u00edtica period\u00edstica debe ser mayor para los Funcionarios P\u00fablicos o personajes de la vida p\u00fablica, en relaci\u00f3n a un simple particular, por el hecho de que los primeros son representantes populares y es de inter\u00e9s general que el pueblo que vot\u00f3 por ellos conozca de los diversos aspectos de su vida\u00b4\u00b4, raz\u00f3n por la cual se le absolvi\u00f3 al peri\u00f3dico de sus criticas period\u00edsticas emitidas.<br>En un segundo caso la Suprema Corte tambi\u00e9n, en amparo directo determin\u00f3 que en el caso de que surja un conflicto entre dos empresas period\u00edsticas, como fueron el peri\u00f3dico La Jornada y la revista \u201cLetras Libres\u201d, cuando esta \u00faltima le imputaba al peri\u00f3dico de una publicaci\u00f3n en que se\u00f1alaba la ideolog\u00eda socialista que dec\u00eda tiene La Jornada, y el apoyo al juez espa\u00f1ol Baltazar Garz\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que como dichas empresas se encuentran en un estado de igualdad en la expresi\u00f3n de su cr\u00edtica period\u00edstica, no era posible se\u00f1alar que la revista Letras Libres hab\u00eda provocado un da\u00f1o moral al peri\u00f3dico: y en consecuencia absolvi\u00f3 a la revista de supuesta reparaci\u00f3n de da\u00f1o moral.<br>Tejeda Ortega explic\u00f3 que en una acci\u00f3n de inconstitucionalidad que conoci\u00f3 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, se concluy\u00f3 se\u00f1alando que el concepto Periodista no solamente se refiere a quien ejerce dicha profesi\u00f3n con un t\u00edtulo profesional y en forma permanente, sino tambi\u00e9n a aquellas personas que sin dicho t\u00edtulo y en forma espor\u00e1dica dedican parte de su vida a la libertad de expresi\u00f3n y al derecho a la informaci\u00f3n.<br>Esto porque en diversas instancias de Gobierno, como es en Palacio Nacional (en Las ma\u00f1aneras) se requiere a los periodistas que tengan la acreditaci\u00f3n correspondiente, o un permiso dado por el propio gobierno, lo que vulnera el ejercicio libre del periodismo.<br>Por \u00faltimo se dio a conocer que en el Estado de Puebla existe una iniciativa de ley que pretende sancionar penalmente a aquellos periodistas que divulguen \u00b4\u00b4noticias falsas\u00b4\u00b4; advirtiendo que el periodista en las muchas de las veces solamente acude a sus fuentes de informaci\u00f3n, pero no puede constatar en algunos casos la veracidad de los hechos comunicados, lo que origina que esta propuesta legislativa poblana, a final de cuentas. vulnere la libertad de expresi\u00f3n.<br>Se pusieron ejemplos de casos en que al periodista nacional Sergio Aguayo se le sentenci\u00f3 al pago de una indemnizaci\u00f3n moral al ex Gobernador Moreira, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS, por haber se\u00f1alado Sergio que el ex Gobernador Moreira, era un corrupto; y de igual manera el caso de Carmen Aristegui quien fue despedida de la empresa MVS, por haber dado a conocer el caso corrupto de la \u201cCasa Blanca\u201d, imputable al ex Presidente Enrique Pe\u00f1a Nieto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tampoco la hecha a particulares; debe respeto la libertad de expresi\u00f3n. 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