

Agencias
Ciudad de México (15 de abril de 2026).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones que permitían a municipios apropiarse de inmuebles abandonados, al determinar que dicha práctica equivale a una expropiación fuera de sus facultades legales.
El fallo, aprobado por unanimidad, anuló diversos artículos de un reglamento emitido por el Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, que autorizaban a autoridades municipales tomar posesión de viviendas desocupadas y destinarlas a distintos usos.
Los ministros señalaron que, aunque los municipios pueden emitir declaratorias sobre abandono de inmuebles dentro de sus atribuciones en materia urbana, no pueden apropiarse de ellos ni decidir su uso, ya que esto afecta directamente el derecho de propiedad privada.
La Corte subrayó que tomar control de estos bienes constituye una expropiación, procedimiento que corresponde exclusivamente a los gobiernos estatales y que debe cumplir requisitos como garantizar audiencia a los propietarios y el pago de una indemnización.
Asimismo, el máximo tribunal estableció que los ayuntamientos no pueden administrar, rentar ni ceder inmuebles particulares, incluso si se encuentran en aparente abandono, al carecer de competencia para ello.
La resolución fija un precedente sobre los límites de actuación de los gobiernos municipales en el manejo de viviendas deshabitadas, al reforzar la protección constitucional del derecho a la propiedad privada en el país.