La facultad de aplicar una sanción administrativa recaería en el Estado y los ayuntamientos.
Estado de México.- El uso de cubrebocas en la entidad, a partir de la fase 3 de la pandemia por Covid-19, es obligatorio en espacios públicos y en donde se realicen actividades esenciales, según la gaceta del gobierno del Estado de México, publicada en abril.
No obstante, no existe claridad en la normatividad.
Especialistas señalan que la opción sería legislar en el ámbito estatal o realizar reformas a los bandos municipales.
No obstante, expresaron la importancia de generar conciencia sobre su uso sin ser un imperativo.
SIN CLARIDAD
Al respecto, Narciso Sánchez Gómez, especialista y autor de varios libros de derecho administrativo, ambiental y mercantil, dijo que la entidad carece de legislación clara sobre el uso obligatorio de cubrebocas durante la pandemia.
“No hay una normatividad clara que diga que obligue a todos, que debamos usar cubrebocas en las vías públicas, al conducir el vehículo o al ir a los centros comerciales”.
Consideró importante que a casi dos meses de publicado el acuerdo en la gaceta del gobierno, y en etapa de nueva normalidad, se especifique para evitar arbitrariedades.
Expresó que existen casos en el país en donde se ha actuado contra particulares por no utilizar ese artículo, como sucedió supuestamente en Jalisco, en donde se arrestó a un joven que derivó en su muerte, y en la Ciudad de México se ha tratado de impedir el ingreso al servicio de transporte colectivo.
“Esos actos violan el marco de salud pública, el derecho penal y el constitucional, incluso se pueden interponer medios de defensa como el juicio de amparo, al violar garantías individuales y derechos humanos”.
En el documento se menciona que como medida de prevención y en auxilio de la autoridad sanitaria, las autoridades estatales y municipales que realicen funciones de verificación, protección civil, seguridad pública o cualquier otra función análoga, podrán verificar el cumplimiento de las medidas.
En la gaceta del gobierno se prevé que en caso de que las personas no atiendan el exhorto realizado por las autoridades estatales o municipales competentes, podrán apercibirlos y solicitar los datos de identificación personal o vehicular correspondientes.
El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), Erick Velázquez García, explicó que son varias las modalidades que permiten legislar para determinar una conducta como prohibitiva o permisiva y establecer una consecuencia negativa de tipo administrativo.
Ello, dijo, para que no se quede como una mera recomendación, sino aplique una sanción.
“Para hacerlo de manera general a nivel estatal tendría que ser a través de la Legislatura y de un código sanitario, o cualquier municipio puede establecerlo de forma autónoma e independiente”.
Indicó que los municipios deberán regularlo en su bando, en tanto que la Secretaría de Salud podría realizar visitas de verificación a unidades mercantiles para observar que se cumplan con condiciones sanitarias en trabajadores o en los negocios, e imponer sanciones.
En la gaceta del gobierno se prevé que en caso de que las personas no atiendan el exhorto realizado, las autoridades estatales o municipales competentes podrán apercibirlos y solicitar los datos de identificación personal o vehicular correspondientes y darán aviso del hecho o hechos, de forma inmediata a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem).
Esa comisión, en coordinación y colaboración con autoridades municipales, impondrán las medidas precautorias o sanciones por la infracción establecida en el acuerdo.
En ese sentido, el profesor explicó que por sí solo no se le confiere dicha facultad únicamente al ayuntamiento de imponer multa o arresto por una conducta así, pero a veces los acuerdos quedan abiertos.
Por su parte, el abogado postulante y asesor jurídico, Edgar Reyes, comentó que al publicarse esa medida de seguridad es para darse a conocer a los ciudadanos.
Y seguramente deberá estar apegado a Ley General de Salud y a la estatal para evitar más contagios al procurar el bien superior, que en este caso es la ciudadanía por encima del bien individual, el cual recae en una persona física.
Respecto a los ayuntamientos, mencionó, dichas autoridades tendrían que hacer una reforma al bando municipal para implementar la sanción de carácter administrativo, lo cual analizan varios gobiernos del valle de Toluca.
“Es una cuestión administrativa que está facultando el gobernador, los ayuntamientos deberán hacer esta modificación a los reglamentos y bandos municipales”.
En el caso de la gaceta, indicó, es una cuestión administrativa y al momento que se haga valer se debe regular.
“Una sanción específica sería a través del bando municipal que se le imponga una amonestación, un exhortación o multa, puede ser una o todas, algo similar a no llevar el cinturón de seguridad en el auto, así en esta pandemia”.
De modificarse la normatividad local o estatal se deberá contemplar qué instancia o quién está facultado y el tipo de sanción.
BIOÉTICA
Por su parte, el expresidente de la Academia Mexiquense de Medicina, Juan Manuel Alanís Tavira, dijo que al tener un carácter obligatorio el uso de protección personal durante la pandemia se pasa a un terreno de la bioética.
“En el respeto de la individualidad de cada persona, pero cuando una persona no usa cubrebocas se expone al virus, pero no es tanto él, sino otras personas también”.