Reconoce el Valor probatorio de la Contraseña como una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios que brinda el SAT.
Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 en el cual reconoce el Valor probatorio de la Contraseña.
Expone que para los efectos del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos por medios electrónicos.
El SAT precisa que podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y, en general, la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas, entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.
Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación y actualización de la Contraseña, para que aclaren y exhiban la documentación para la conclusión del trámite de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite o los medios electrónicos que en su caso determine el SAT.
Añade que los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, podrán presentar la solicitud de generación o actualización de la Contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio”, recalca.
La autoridad tributaria advierte que en caso de que la Contraseña no registre actividad por un periodo de cuatro años consecutivos, el SAT podrá bloquearla por inactividad, por lo que el contribuyente deberá realizar nuevamente su trámite de generación de la Contraseña a través del Portal del SAT con su e.firma vigente.